· La norma para el control de asistencia en Perú tiene como fin, garantizar el cumplimiento de derechos.
· Según los artículos 23 y 25 de la Constitución Política, la jornada máxima de trabajo debe ser de 8 horas diarias. Mientras que las horas semanales debe ser como máximo es de 48 horas. La norma establece, que ninguna persona está obligada a prestar servicios sin una debida remuneración.
· Para el cumplimiento de la norma para el control de asistencia del Perú, se consigna en el Decreto Supremo Nº004-2006-TR, la obligación de las empresas de almacenar datos del tiempo y jornadas. Por lo cual, se obliga a:
- Todo empleador debe mantener un registro permanente de asistencia para cumplir con la jornada de trabajo.
- Todos los trabajadores deberán consignar, de manera personal e individual, sus datos de registro en el sistema de control de asistencia (esta obligación contempla a las personas bajo modalidades formativas profesionales y trabajadores desplazados a otros centros de trabajo por empresas de intermediación, contratistas o subcontratistas).
· ¿Quiénes quedan libres del registro? Los trabajadores de dirección, todos quienes no se encuentren sujetos a fiscalización inmediata y los que presten servicios intermitentes durante el día.
· ¿Cuáles son los medios e información importante para el registro de acuerdo con la norma?
- Son considerados como válidos los sistemas de soporte físico o digital.
- Estos solo cuando estén sujetos a medidas de seguridad que eviten su adulteración, deterioro o extravío.
- El sistema de registro debe estar instalado o disponible a vista de todos los trabajadores. A su vez, también los horarios de ingreso, salida y refrigerio.
· ¿Qué información mínima debe contener el registro de asistencia?
- Nombre o razón social del empleador.
- Número RUC del empleador.
- Nombre y Número de DNI del empleador.
- Fecha, hora y minutos de ingreso y salidas ordinarias y extraordinarias.
- Horas y minutos en que el trabajador permaneció fuera de la jornada de trabajo.
· Existen diferentes alternativas para el control de asistencia para el régimen laboral, como los sistemas de reloj control y control digital biométrico por huella dactilar o voz. Estos, permiten un control de las jornadas más certero, inalterable y en tiempo real.
· Es deber de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) supervisar el cumplimiento de la norma. La entidad debe llevar a cabo las acciones de fiscalización, vigilar el cumplimiento del reglamento e imponer las sanciones legales en base a las infracciones detectadas.
· De esta forma, las empresas se encuentran en la obligación de disponer de la información del registro para:
- La Autoridad Administrativa del Trabajo.
- El sindicato o representante de los trabajadores.
- Toda autoridad pública que cuente con tal atribución según la ley. Según la información proporcionada por SUNAFIL, sólo en octubre del 2018 más de 10 empresas incurrieron en infracciones leves, graves y muy graves. Dentro de ellas, se considera a causal de no contar con el registro de control de asistencia una falta muy grave.
· Este tipo de infracciones pueden significar multas que se clasifican desde las 1-5 UIT, 6-10 UIT y 11-20 UIT, respectivamente.
· ¿Quiénes están exentos de cumplir con el control de asistencia?
- Trabajadores de dirección. Son quienes ejercen la representación general del empleador frente a otros trabajadores o personas externas a la empresa. Asimismo, se considera a quien sustituye al empleador o comparte las mismas funciones de administración y control de la empresa.
- Trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata. Dentro de esto están quienes realizan labores fuera del centro de trabajo ya sea a tiempo parcial o completo. En ese caso, acuden a la oficina solo para dar cuenta del trabajo efectuado y realizar tareas de coordinación.
- Trabajadores que prestan servicios intermitentes a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos.
· ¿Cuánto tiempo el empleador debe conservar el registro de control de asistencia? A contar de su fecha de apertura, los empleadores deben conservar los registros de asistencia por un período mínimo de cinco años.