❌ FALSO: Las horas extras deben ser autorizadas por el líder y acordadas con el colaborador, no pueden ser trabajadas de forma unilateral por una de las partes. El empleador debe tener registros de las marcaciones de asistencia de sus trabajadores, sean estas horas ordinarias como extraordinarias.
(…) El laboralista César Puntriano señala que estas horas extras deben ser autorizadas por el empleador o la empresa y se deben establecer controles para determinar los horarios.
“Lo que hacen las empresas en sus reglamentos internos es establecer que las horas extras necesitan ser autorizadas y si un trabajador labora sin autorización recibirá el pago, pero a su vez una sanción por incumplir el reglamento interno de trabajo y con ello se desincentiva a los trabajadores que hagan trabajo en sobretiempo sin autorización.
Fuente: https://www.ppulegal.com/
❌ FALSO: Efectivamente el personal de confianza esta liberado del control de asistencia, pero eso no imposibilita al empleador solicitar un registro del inicio y fin de la jornada laboral.
Los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a:
- Secretos industriales
- Secretos comerciales
- Secretos profesionales
- Información de carácter reservado.
Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales
❌ FALSO: Si el trabajador es designado como trabajador de confianza no sujeto a fiscalización laboral significa que perderá su derecho al pago de horas extras como se señala en la norma y en reiterada jurisprudencia pues no estaría supeditado a un horario de trabajo. En este punto hay que tener presente que puede haber trabajadores de confianza sujetos a fiscalización; es decir, que tengan horarios de trabajo determinados y trabajadores de confianza que no se encuentren sujetos a control horario.
(…)El profesor Toyama Miyagusuku, sostiene que:
“(…) hay personal que califica como de confianza, pero que sí se encuentra fiscalizado, esto es, sometido a un horario de trabajo, como ocurre con la secretaría del gerente general o con los analistas del área de contabilidad, etc”
En esa misma línea de argumentación, este Supremo Tribunal en la CASACIÓN Número 14847-2015 DEL SANTA, estableció como doctrina jurisprudencial vinculante que el artículo 11 del Decreto Supremo número 008-2002-TR, debe interpretarse de la siguiente manera: En el caso de trabajadores de confianza el control efectivo del tiempo de trabajo se refiere a la fiscalización del horario de trabajo y no al hecho de que el trabajador de confianza jerárquicamente dependa de otro funcionario al que le deba dar cuenta de sus labores o que su relación de dependencia funcional esté consignada en un documento de la empresa.
Entonces, el trabajador de confianza le corresponde el pago de horas extras si su labor se efectúa sujeta a fiscalización horaria, esto es, que se encuentre sometido a un horario de trabajo.
Fuentes: https://actualidadlaboral.com/2021/12/3472-2018-AREQUIPA | https://actualidadlaboral.com/corte-suprema-confirma...
❌FALSO: De hecho, desde Gesttiona el empleador puede autorizar distintos puntos para que se pueda realizar la marcación de asistencia. Gesttiona ofrece la marcación de asistencia mediante una aplicación por teléfono inteligente o smartphone. Esta aplicación logrará determinar si un trabajador asistió al puesto en un lugar fuera de la típica oficina o central. Éste método es ideal para trabajadores que deben desplazarse por diversas áreas geográficas durante una jornada determinada de tiempo. Estos trabajadores al estar imposibilitado de asistir a una oficina necesitan de la ubicación GPS como validación de su asistencia.
Es así como Gesttiona sin mayores costos de implementación, logra controlar la asistencia de los trabajadores por medio de una foto, cuya metadata es válida para el registro.
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