El ordenamiento peruano permite que el registro se realice a través de plataformas digitales; por lo cual, consideramos que Gesttiona es una herramienta idónea para controlar la asistencia y el cumplimiento de la jornada y horario por parte de los trabajadores en la medida que su configuración digital satisface las exigencias impuestas por la normativa vigente para garantizar la confiabilidad e inalterabilidad de la información que captura y almacena.
A partir de junio del año 2006, la implementación del registro es obligatoria para todos los empleadores; y alcanza a todos trabajadores, personas bajo modalidades formativas laborales y al personal destacado o desplazado a sus centros de trabajo u operaciones. Solo están excluidos de esta obligación los trabajadores calificados como de dirección[1], los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata[2] y los que prestan servicios intermitentes durante el día[3].
La finalidad central del registro es controlar, permanentemente, las horas durante las cuales el personal se encuentra “a disposición” del empleador; permitiendo, además, llevar la cuenta de las tareas realizadas en sobretiempo (fuera de la jornada ordinaria).
En cuanto al medio a través del cual puede implementarse el registro, la Ley ha reconocido la posibilidad de que éste pueda realizarse a través un soporte físico o digital; siempre y cuando se observen medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida.
Ahora bien, la Ley ha establecido determinados requisitos o características que todo registro -físico o digital- debería contemplar, los cuales sintetizamos en el siguiente cuadro:
Gesttiona cumpliendo con todos los requisitos anteriores, de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral peruana y al amparo de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2006-TR se convierte en el aliado que estabas buscando para que tu empresa siga creciendo de manera eficiente.
[1] Trabajadores de dirección: aquellos que ejercen la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparten con aquel las funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial o institucional
[2] Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata: aquellos que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión directa del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizarlas coordinaciones pertinentes.
[3] Trabajadores que prestan servicios intermitentes: aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad, los cuales se entiende deben ser significativos.